SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

1)

Wylsson Tarqui Jiménez, funcionario policial de la FELCC, junto con otros efectivos policiales de la FELCV de Quillacollo, en audiencia a través de sus abogados manifestaron que: 1) Evidentemente el 11 de marzo de 2016, al medio día se remitió un caso por la presunta comisión del delito de lesiones con cuatro personas aprehendidas, dos de la tercera edad y los otros dos familiares de los mismos, teniéndose un informe de acción directa; 2) Valorando el caso, se informó lo sucedido al Director de la FELCC, en base al art. 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se procedió a la apertura del caso y recepción de la entrevista, diligencias a realizarse y se les indicó a los hoy accionantes que debían pasar a celdas en calidad de aprehendidos, se otorgó el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a la víctima; 3) Se apersonó “otro” abogado indicando que se tenía requerimiento para la atención por el Médico Forense, a quien se le indicó que se les iba a llevar pero que el citado profesional, no estaba disponible y que estaría a horas 14:30; 4) No se les remitió ante ningún médico forense; 5) El abogado de sus personas se apersonó en dos oportunidades, se le dijo que se le tomaba la declaración a la víctima, vuelve a ingresar y se le dijo que esperara un poco más y no volvió, se informó al Fiscal de Materia y estando a la espera del resultado del certificado médico forense, conforme a los días de impedimento, se puso en conocimiento de dicha autoridad, su calidad de aprehendidos siendo remitidos; y, 6) Se tenía ocho horas para remitir el caso ante la autoridad fiscal, habiéndose remitido con todos los antecedentes hasta horas 16:00, momento en el que fue notificado con esta acción de libertad, aclarando que no se no se remitió en vista de que se esperaba el informe -se entiende certificado de médico forense-, y cuando éste llego, se remitió.

Los accionantes denunciaron a través de sus representantes la vulneración de sus derechos libertad personal y de locomoción, la garantía del debido proceso, así como los principios de presunción de inocencia y de aplicación de la ley más favorable, alegando que: 1) Los funcionarios policiales de la FELCV se apersonaron a su inmueble sorpresivamente con la finalidad de notificarlos con una Resolución de medidas de protección; y, 2) Fueron aprehendidos y conducidos a la carceleta de la FELCC de Quillacollo, donde no se les permitió comunicarse con sus familiares ni abogados, además de no permitírseles ser revisados por un Médico Forense del IDIF, pese a contar con órdenes para tal efecto y a que su vida se encontraba en riesgo por encontrarse heridos y sangrando por la cabeza, siendo dos de ellos personas de la tercera edad.