SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión

Con relación a la primera problemática denunciada, no es posible evidenciar cuál la vinculación de un supuesto indebido “intento de notificación sorpresivo” por parte de los funcionarios de la FELCV, con alguno de los derechos cuya tutela busca resguardar o restituir la acción de libertad. Ese aspecto determina una imposibilidad de ingresar a analizar en el fondo dicha problemática, conforme la línea jurisprudencial que estableció lo siguiente:“…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras [SC 0619/2005-R de 7 de junio]).

Respecto de la segunda problemática denunciada, referida a la aprehensión de los ahora accionantes en la carceleta de la FELCC; en lo que respecta a la supuesta privación de comunicación con sus familiares y abogados, lo que se infiere como presunta vulneración del derecho a la defensa vinculado con el debido proceso, y en el mismo sentido, la supuesta privación de información con relación a su situación jurídica por parte de sus abogados. Tomando en cuenta que los antecedentes de esta acción de libertad dan cuenta de la apertura de un caso con relación a los hechos que motivaron la aprehensión de los ahora accionantes, mismos que fueron remitidos ante el Ministerio Público, corresponde que los hoy accionantes dirijan tales reclamos ante el Juzgado de Instrucción Penal de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba o el Juzgado al que se asignó dicha causa, y solo en su defecto, acudir a la presente acción tutelar.