SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

a)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Solamente se aprehendió a cuatro de ellos, se les trasladó a horas 10:00 encerrándolos en un cuarto de la División Personas de la FELCC de Quillacollo, donde sus abogados se apersonaron para requerir un informe de la situación jurídica de los nombrados, indicándoseles que no podían acceder al mismo, porque las víctimas que serían funcionarios públicos policiales se harían sacar certificado médico forense; b) Las dos personas de ochenta y tres y ochenta y dos años de edad -se entiende Abrahan Lucas Santos y María Catorceno Jora de Lucas-, fueron recientemente operados de la vesícula, pese a tal situación, sin ninguna palabra fueron remitidos a la carceleta; c) Sus abogados regresaron en reiteradas oportunidades sin poder hablar con sus personas, indicándoseles que todo debía averiguarse en la Fiscalía, porque tenía ocho horas para remitir el caso; d) Se les dijo que la vida de Abrahan Lucas Santos estaba en peligro por sufrir agresiones y sangrar de la cabeza, y solo se les respondió que “todo” en la Fiscalía; e) A horas 15:20 recién se remitió el caso sin haber dejado ver o acceder a los antecedentes, no se tomaron declaraciones menos fueron citados, al ser aprehendidos se realizaron actos de investigación; f) Estos actos constitucionalmente y procesalmente deben ser asistidos por un abogado, no limitárselos menos en situación de peligro cuando no se sabe las lesiones que puedan tener, al ser personas de la tercera edad, no se les permitió el acceso a su defensa, vulnerando todo el debido proceso; g) Pese a las lesiones, heridas y sangrado, y que su vida está en peligro, no se les permitió acceder a una defensa técnica y fueron tratados de manera no digna, considerando que han sido actos o hechos de violencia, se solicita se restituyan las formalidades legales, pues no han sido citados; y, h) Se demandó al Wylsson Tarqui Jiménez -hoy demandado- y a los funcionarios policiales de la FELCV, quienes sorprendentemente aparecieron en el domicilio de Abrahan Lucas Santos, para notificar con unas medidas de protección que han sido homologadas por la autoridad correspondiente.