SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
i)
La representante del Ministerio Público en audiencia manifestó: i) Se advierte que hay un proceso penal seguido a denuncia de Reyna Anacleta Arrascain contra Dionicio Lucas Catorceno, el mismo que tiene una imputación y medidas de protección que prohíben al agresor acercarse e ingresar al domicilio de la víctima, molestarla por cualquier medio o a través de terceras personas, entre otras; ii) En mérito a ese requerimiento de medidas de protección y existiendo una imputación, los efectivos policiales dieron cumplimiento al mismo; iii) Se suscitaron agresiones físicas donde fueron aprehendidos los accionantes, tal como manifiestó el Wylsson Tarqui Jiménez -hoy demandado-, quien habiendo concluido los actos investigación remitió a los accionantes como aprehendidos, cumplió sus ocho horas de investigación, puso a conocimiento del Fiscal de Materia; y, iv) Es subsidiaria la acción de libertad, en mérito a que hay una autoridad jurisdiccional de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- surge para el Estado una triple obligación respecto del derecho a la vida
- III.3.
- CONFIRMAR