Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.1.
II.1. Informe circunstancial con relación al caso “0221/2016” por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, emitido el 11 de marzo de 2016, por Wylsson Tarqui Jiménez, funcionario policial -hoy demandado- dirigido al Director Regional de la FELCC de Quillacollo, y al Fiscal de Turno, en el cual se hace referencia a una agresión física sufrida por Rafaela Paola Goitea, por parte de Epifania Lucas Catorceno, María Catorceno Jora de Lucas y Abrahan Lucas Santos -ahora accionantes- Rocío Lucas Catorceno (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- surge para el Estado una triple obligación respecto del derecho a la vida
- III.3.
- CONFIRMAR