Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.3.
II.3. Cursan requerimientos efectuados el 11 de marzo de 2016 por la Fiscal de Materia asignada a la Unidad de Análisis y Plataforma de la Fiscalía de Quillacollo, para que el médico forense de turno del IDIF realice valoración médica de los hoy accionantes Elva Epifania Lucas Catorceno (fs. 7), Abrahan Lucas Santos (fs. 8) y María Catorceno Jora de Lucas (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- surge para el Estado una triple obligación respecto del derecho a la vida
- III.3.
- CONFIRMAR