Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursan actas de información y denuncia, acta de denuncia y acta de entrevista, todos de 11 de marzo de 2016, igualmente respecto de una agresión sufrida por Rafaela Paola Goitea, la cual habría sido presuntamente cometida por Epifania Lucas Catorceno, María Catorceno Jora de Lucas y Abrahan Lucas Santos -ahora accionantes- y Rocío Lucas Catorceno (fs. 19, 20, 22 y 25), así como un Informe de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa de la misma fecha (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- surge para el Estado una triple obligación respecto del derecho a la vida
- III.3.
- CONFIRMAR