SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aproximadamente a horas 9:00 del día de hoy -11 de marzo de 2016-, se hicieron presentes en el bien inmueble de su propiedad ubicado en la zona “Marquina” de la provincia de Quillacollo, anoticiados de que funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) estaría realizando mediciones e inspecciones para su respectivo saneamiento solicitado por Reyna Anacleta Arrascain.
Al oponerse a la medición de dicha propiedad por funcionarios del INRA, sorprendentemente funcionarios policiales de la FELCV de Quillacollo, aparecieron de manera agresiva indicando que notificarían con “medidas de protección” a su persona. De repente, de manera agresiva, la funcionaria de la FELCV más el conductor, que también era funcionario de dicha repartición, redujeron a Abrahan Lucas Santos, María Catorceno Jora de Lucas, Lucía y Elva Epifania Lucas Catorceno, indicando que estaban incumpliendo las referidas “medidas de protección”. En ese instante, Reyna Anacleta Arrascain y otras personas empezaron a agredirlos, sin considerar que -dos de ellos- son de la tercera edad, y pese a estar ensangrentados fueron aprehendidos por los dos funcionarios policiales de la FELCV de Quillacollo.
En virtud a ello, están aprehendidos y encerrados en las carceletas desde horas 10:00 aproximadamente, sin que sus abogados puedan asistirles, pese a la insistencia de estos últimos, además porque estaban sangrando y se les tendría que llevar necesariamente ante un médico para su revisión, porque son personas de la tercera edad; sin embargo, el investigador asignado al caso, Wiylsson Tarqui Jiménez -hoy codemandado- no les permite verlos ni atenderlos, indicando que tiene ocho horas para remitirlos al Ministerio Público, todo ello pese a que su vida está en peligro, y a que tienen órdenes para su revisión por el médico forense, por lo que están indebidamente procesados y privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- surge para el Estado una triple obligación respecto del derecho a la vida
- III.3.
- CONFIRMAR