SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
Lo anterior en aplicación de la jurisprudencia constitucional que determinó la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, que en un caso análogo determinó que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional…” (SC 0181/2005-R de 3 de marzo, que a su vez cita la SC 0160/2005-R [las negrillas nos corresponden]).
Finalmente, con relación a la supuesta vulneración de los derechos a la vida e integridad personal de los ahora accionantes, pese a que no se argumentó con certeza y precisión si todos o sólo algunos de los accionantes se encontraban heridos o como se mencionó, inclusive sangrando por la cabeza, a pesar de que se solicitó una atención y revisión médica de manera pronta, los funcionarios policiales hoy demandados, particularmente Wylsson Tarqui Jiménez, no refutó si en efecto negó o postergó la atención de tal solicitud, alegando únicamente y de forma reiterada que las víctimas de los presuntos delitos cometidos por los ahora accionantes eran efectivos policiales, que cumplió con el procedimiento exigido por las circunstancias del hecho investigado, entre otros aspectos.
Este aspecto genera una razonable convicción de que en efecto, Wylsson Tarqui Jiménez, funcionario policial -hoy demandado-, no atendió como era su deber, una legítima solicitud de la parte accionante vinculada con la preservación de su integridad personal, que bien pudo comprometer también su derecho a la vida, pues de parte de los accionantes se enfatizó que dos de los aprehendidos -ahora accionantes- eran de la tercera edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- surge para el Estado una triple obligación respecto del derecho a la vida
- III.3.
- CONFIRMAR