SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Roger Triveño Herbas, Consejero de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de su representante legal, por informe presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 303 a 306 vta., y en audiencia, manifestó que: 1) La Resolución SD-AP 281/2016, adopta una estructura clara, definida en cada una de sus partes y coherente que contiene una precisión del hecho objeto del proceso disciplinario, una síntesis de la decisión asumida en la resolución de primera instancia y las razones o justificaciones de tal decisión, una síntesis de la fundamentación de agravios, los fundamentos jurídicos de la apelación, una contrastación de los agravios formulados con los fundamentos de la apelación, mediante el pronunciamiento a los supuestos agravios sufridos y finalmente la decisión asumida en segunda instancia; y, 2) La expresión de agravios, no es simplemente una manifestación de inconformidad, descontento o desacuerdo general con la resolución apelada, ésta debe traducirse en una crítica concreta, razonada y puntual del impugnante concerniente a los errores, omisiones o deficiencias de la resolución impugnada, de la lectura de la apelación interpuesta por la accionante en el proceso disciplinario, su falta de precisión y especificidad, hizo una referencia principalmente a una “falta de valoración de la prueba como las pruebas testificales”, “tampoco se estableció el elemento de la culpabilidad del tipo disciplinario” y “la exposición de argumentos contradictorios”, la cual se traduce simplemente en una manifestación de inconformidad, descontento o desacuerdo general con el fallo apelado, sin desarrollar de manera puntual y ordenada las razones que refutan o contradicen dicha determinación, por consiguiente no se tiene una crítica concreta, razonada y puntual de la nombrada respecto a los errores, omisiones o deficiencias de la Resolución apelada.
1) Respecto al primer agravio, debe tomarse en cuenta que la expresión de agravios constituye un requisito esencial e indispensable de la apelación que responde al principio de doble instancia o doble examen por una parte y otro a los principios de pertinencia y congruencia, siendo necesario entonces la indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución que se impugna o la expresión de agravios, por lo que de la lectura de ese agravio puede advertirse una mención genérica, una manifestación de inconformidad, descontento o desacuerdo general con la resolución apelada, sin señalar en la especie los aspectos específicos de los cuestionamientos o agravio contra la resolución impugnada, resultando inatendible, ya que no se configura como agravio precisamente; y,
- acción de amparo constitucional
- a)
- para que disponga la remisión al Tribunal de Casación en la ciudad de Sucre
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- REVOCAR