SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
a)
Dentro del proceso disciplinario seguido en su condición de Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a denuncia de Aquiles Mora Ramos, se emitió la Resolución Definitiva JD 2° 005/2016 de 2 de marzo, por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, que dispuso su suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, fallo contra el que interpuso recurso de apelación, por lo que los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados- dictaron la Resolución SD-AP 281/2016 de 6 de junio, que confirmó la decisión de primera instancia; empero, sin ofrecer una debida motivación y congruencia, toda vez que dicho recurso interpuesto definió los siguientes agravios: a) Solicitó la nulidad de la Resolución Definitiva citada supra, por falta de motivación, ya que no se realizó una valoración integral de la prueba, ni se estableció el elemento de culpabilidad del tipo disciplinario que prevé el art. “184.14” de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), resultando contradictorios los argumentos de imposición de la pena con las atenuantes alegadas por la propia autoridad disciplinaria; b) La denuncia contra su persona debió declararse improbada por atipicidad de su conducta ante la ausencia de culpa como elemento integrador de la responsabilidad administrativa disciplinaria, por cuanto no se consideró la ausencia de culpabilidad como elemento integrador del tipo, por existir una causa justificadora eximente de responsabilidad administrativa, no atribuible a su persona por las razones descritas y corroboradas por las declaraciones testificales de Cintia Aguirre, Abigail Ginelda Flores Ángelo y Víctor Llave; y, c) No existe tipicidad.
Si bien en la Resolución emitida por las autoridades demandadas, se identificaron los agravios; sin embargo, respecto al primer punto respondieron que puede advertirse una mención genérica, una manifestación de inconformidad, descontento o desacuerdo general con el fallo apelado, sin señalar en la especie los aspectos específicos de los cuestionamientos o agravios contra la Resolución impugnada, dicha respuesta, no se encuentra motivada ni es congruente, pues no resolvió el fondo del agravio y lesionó el derecho a una resolución motivada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- para que disponga la remisión al Tribunal de Casación en la ciudad de Sucre
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- REVOCAR