SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
para que disponga la remisión al Tribunal de Casación en la ciudad de Sucre
En cuanto al segundo y tercer agravio, el fallo cuestionado refirió que en esos puntos su persona “…expone de manera preponderante la recarga procesal como eximente de responsabilidad disciplinaria, para responder a los mismos resulta pertinente reproducir el reconocimiento efectuado por la apelante al expresar ‘… para su vez mi persona elabore la representación de dicho cumplimiento, ante el vocal de turno para que disponga la remisión al Tribunal de Casación en la ciudad de Sucre, lo que no aconteció al vencimiento de dicho plazo porque presuntamente el referido cuaderno por confusión se le colocó en casillero de las apelaciones pendientes, confusión ocasionada debido a la gran carga procesal que se despacha diariamente…’” (sic) justificando el retraso de la remisión de obrados con el recurso de casación a la recarga procesal y la falta de personal, propiamente la falta de una auxiliar; sin embargo, las autoridades hoy demandas ya tenían definido el entendimiento vinculado a la carga procesal como una atenuante y no como eximente de responsabilidad disciplinaria; de lo señalado, se evidencia que no se respondió al agravio de que no existe tipicidad, por lo que existe incongruencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- para que disponga la remisión al Tribunal de Casación en la ciudad de Sucre
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- REVOCAR