Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución Definitiva JD 2° 005/2016 de 2 de marzo, la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, declaró probada la denuncia interpuesta contra Liliana Sandi Mendoza Aceituno -ahora accionante- por la comisión de la falta disciplinaria grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes e improbada la denuncia planteada contra María Cristina Soruco Lamas y Víctor Eduardo Llave Cazón, por la supuesta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el citado artículo (fs. 24 a 30).
- acción de amparo constitucional
- a)
- para que disponga la remisión al Tribunal de Casación en la ciudad de Sucre
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- REVOCAR