Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 411 a 413 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que revisada la Resolución SD-AP 281/2016 ahora impugnada, se tiene de su lectura y análisis que contiene una debida fundamentación, motivación de manera uniforme y congruente establecida por ley; en consecuencia, las autoridades hoy demandadas cumplieron con su obligación de dictar un fallo resolviendo una situación jurídica debidamente motivada, exponiendo las razones que tuvieron para sostener su decisión expresada en la citada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- a)
- para que disponga la remisión al Tribunal de Casación en la ciudad de Sucre
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- REVOCAR