SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

iii)

iii)  La falta que se le atribuye, no solo es indispensable la concurrencia literal de los elementos descriptivos o verbos rectores “omitir, negar o retardar” (sic), sino también de los subjetivos que lo configuran el dolo o la culpa, en caso de ausencia de uno de ellos lo hace atípica, no admite duda ni causas de justificación, tampoco responsabilidad objetiva o por el resultado, debe tenerse la certeza de cuales conductas son prohibidas y las circunstancias que rebasan la voluntad de cumplimiento, como el caso particular de la sobre carga procesal y la falta de personal que no se tomó en cuenta en la construcción del tipo sancionatorio que se le atribuye y que además quedaría ahondada en las consecuencias en caso de una suspensión de sus funciones.