SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
iii)
iii) La falta que se le atribuye, no solo es indispensable la concurrencia literal de los elementos descriptivos o verbos rectores “omitir, negar o retardar” (sic), sino también de los subjetivos que lo configuran el dolo o la culpa, en caso de ausencia de uno de ellos lo hace atípica, no admite duda ni causas de justificación, tampoco responsabilidad objetiva o por el resultado, debe tenerse la certeza de cuales conductas son prohibidas y las circunstancias que rebasan la voluntad de cumplimiento, como el caso particular de la sobre carga procesal y la falta de personal que no se tomó en cuenta en la construcción del tipo sancionatorio que se le atribuye y que además quedaría ahondada en las consecuencias en caso de una suspensión de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- para que disponga la remisión al Tribunal de Casación en la ciudad de Sucre
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- REVOCAR