SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

i)

i)      La Resolución Definitiva JD 2° 005/2016, no se encuentra motivada ya que: a) no realizó una valoración integral de la prueba que se caracteriza por una asignación a cada medio de prueba de un valor probatorio en sentido negativo o positivo de manera motivada. En el caso concreto, la resolución impugnada realizó una puntualización de las pruebas existentes en el expediente tales como las declaraciones testificales de Cintia Aguirre, Abigail Ginelda Flores Angelo, así como con el título de “…OTROS MEDIOS PROBATORIOS…” (sic) la atestación de Víctor Eduardo Llave. Sin embargo, en el Considerando III en la parte nominada como “…En cuanto al hecho denunciado y falta acusada en contra de la funcionaria Liliana Mendoza Aceituno” (sic) no efectuó la valoración de esta prueba; es decir, no se le asigna un valor motivado a cada uno de esos medios probatorios producidos; b) no estableció el elemento de culpabilidad del tipo disciplinario previsto en el art. “184.14” de la LOJ, pues un elemento integrador del tipo administrativo disciplinario es la culpabilidad como requisito imprescindible para la adecuación de la conducta al mismo, emergente del principio de tipicidad. En su caso, no se fundamentó sobre este elemento para determinar su sanción, no se dijo por qué resulta con culpa su persona, y peor aún se consideró su razón justificativa de ausencia de culpa expuesta en su informe, lo que hace que no exista pronunciamiento en la resolución impugnada, haciendo que la misma sea inmotivada, pues no se dispuso por qué es el hecho culposo en concreto; y, c) Resultan contradictorios los argumentos de imposición de la pena con las atenuantes alegadas por la propia autoridad disciplinaria, porque de manera contradictoria, sin existir ningún juicio de motivación de de esas atenuantes, fija la pena de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes;