SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
ii)
ii) La denuncia contra su persona debió declararse improbada por atipicidad de su conducta ante la ausencia de culpa como elemento integrador de la responsabilidad administrativa disciplinaria, pues en el caso presente, la víctima fue notificada el 3 de noviembre de 2015, con el Auto de Vista 70/2015, quien presentó el recurso de casación, habiéndose procedido a su registro pertinente, respecto a la imputada absuelta se tuvo dificultades para su notificación personal al tratarse de una Resolución definitiva, habiéndose logrado su notificación en Secretaría, el 17 del citado mes y año, con el mencionado Auto, desde el cual tuvo cinco días para recurrir de casación, quedando el cuaderno respectivo desde ese momento a cargo del Oficial de Diligencias para que vencido el plazo, informe a la Secretaria, para que su persona elabore la representación de dicho cumplimiento ante el Vocal de turno y disponga la remisión al Tribunal de casación, lo que no aconteció al vencimiento de dicho plazo porque presuntamente el referido cuaderno por confusión se lo colocó en el casillero de las apelaciones pendientes, por la gran carga procesal que se despacha diariamente, debido a que solo cuentan con tres funcionarias de apoyo, ya que la Auxiliar se encuentra con baja médica por maternidad; y,
- acción de amparo constitucional
- a)
- para que disponga la remisión al Tribunal de Casación en la ciudad de Sucre
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- REVOCAR