SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

ii)

ii)    La denuncia contra su persona debió declararse improbada por atipicidad de su conducta ante la ausencia de culpa como elemento integrador de la responsabilidad administrativa disciplinaria, pues en el caso presente, la víctima fue notificada el 3 de noviembre de 2015, con el Auto de Vista 70/2015, quien presentó el recurso de casación, habiéndose procedido a su registro pertinente, respecto a la imputada absuelta se tuvo dificultades para su notificación personal al tratarse de una Resolución definitiva, habiéndose logrado su notificación en Secretaría, el 17 del citado mes y año, con el mencionado Auto, desde el cual tuvo cinco días para recurrir de casación, quedando el cuaderno respectivo desde ese momento a cargo del Oficial de Diligencias para que vencido el plazo, informe a la Secretaria, para que su persona elabore la representación de dicho cumplimiento ante el Vocal de turno y disponga la remisión al Tribunal de casación, lo que no aconteció al vencimiento de dicho plazo porque presuntamente el referido cuaderno por confusión se lo colocó en el casillero de las apelaciones pendientes, por la gran carga procesal que se despacha diariamente, debido a que solo cuentan con tres funcionarias de apoyo, ya que la Auxiliar se encuentra con baja médica por maternidad; y,