SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
Fragmento 25
El accionante Mario Arce, sostiene que nació y es miembro de la Comunidad Huaricasa del TIOC Marka Ucumasi, pero al fallecimiento de su madre, Rosa Arce Condori, se iniciaron contra él y su familia una serie de actos discriminatorios. Pese a ello, continuó con el trabajo de la tierra hasta que el 25 de febrero de 2016, su tío y primos -particulares hoy demandados- ingresaron a las parcelas sobre las cuales ejercía dominialidad denominadas “Capillo Kayma” y “Marka Pampa”, y las barbecharon, sin que medie su autorización o consentimiento; asimismo, le impidieron trabajar las parcelas “Tata Niño Chororoco” y “Cementerio Ucumasi Pampa”, argumentando que no tendría derecho sobre esa tierra porque su madre, al no tener derechos por su condición de mujer, no podría heredarle las referidas parcelas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ha tomado la convicción de repensar el segundo presupuesto requerido por la jurisprudencia constitucional -tratándose de medidas de hecho- referido a la inscripción del derecho propietario en la oficina de Derechos Reales
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental (art. 190.II de la CPE), debiendo añadirse, además, a los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- bien la jurisdicción indígena originaria goza de reconocimiento en la Ley Fundamental, por el reconocimiento plural del Estado Boliviano; el principio de unidad de la función judicial, implica que todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento, tomando en cuenta la máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, así como la materialización de los principios, valores y fines que fundamentan la Norma Suprema en defensa del carácter supremo que le atinge
- Fragmento 25
- III.3.
- a la posesión que el ahora accionante junto a su familia tenían sobre las parcelas
- CONFIRMAR