SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la integridad física y psicológica, a un proceso previo, a la defensa, a la alimentación, al trabajo y a la posesión de la tierra; “la garantía de la prohibición de justicia por mano propia” y el principio de seguridad jurídica, señalando que las autoridades y particulares demandados, desconocieron la propiedad que adquirió sobre cuatro parcelas al fallecimiento de su madre Rosa Arce Condori, toda vez que el 25 de febrero de 2016, avasallaron su terrenos barbechando dos de sus parcelas sin su consentimiento, impidiéndoles trabajar las dos restantes, alegando los avasalladores hoy demandados, que no pertenece a la comunidad y que su madre por el hecho de ser mujer no podía heredar a su hijo, frente al reclamo que planteó a la comunidad le indicaron que ya era parte de la misma y que los terrenos fueron redistribuidos; sin embargo, jamás tuvo conocimiento de alguna resolución que hubiera dispuesto tal extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ha tomado la convicción de repensar el segundo presupuesto requerido por la jurisprudencia constitucional -tratándose de medidas de hecho- referido a la inscripción del derecho propietario en la oficina de Derechos Reales
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental (art. 190.II de la CPE), debiendo añadirse, además, a los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- bien la jurisdicción indígena originaria goza de reconocimiento en la Ley Fundamental, por el reconocimiento plural del Estado Boliviano; el principio de unidad de la función judicial, implica que todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento, tomando en cuenta la máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, así como la materialización de los principios, valores y fines que fundamentan la Norma Suprema en defensa del carácter supremo que le atinge
- Fragmento 25
- III.3.
- a la posesión que el ahora accionante junto a su familia tenían sobre las parcelas
- CONFIRMAR