SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

María Teresa Velasco Veliz y María Jeanette Vargas Alborta de Carvallo, ingresaron a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la primera por examen de competencia al cargo de Abogada del 1 de agosto de 2005 a el 7 de igual mes de 2015, y la segunda a través de varios contratos a plazo fijo en el cargo de Trabajadora Social del Departamento de Género Generacional dependiente de la referida institución, desde el 3 de abril de 1998 hasta el 7 de agosto de 2015, fecha en la que ambas fueron despedidas sin causa justificada, de forma intempestiva y sin proceso administrativo interno, motivo por el cual interpusieron recursos administrativos conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo; sin embargo, los mismos fueron negados, por lo que acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento, instancia que luego de haber constatado las vulneraciones alegadas, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 174/2016 de 22 de junio de -reincorporación-, disponiendo que el Alcalde de dicho ente municipal -ahora demandado-, proceda a su reincorporación en el plazo de tres días hábiles improrrogables, a partir de su notificación; empero, transcurrido el plazo la parte empleadora incurrió en la omisión ilegal e indebida, previa verificación del informe elaborado por la Inspectora de Trabajo de la respectiva Jefatura al no dar cumplimiento al instructivo de Conminatoria, desconociendo sus derechos y garantías constitucionales.