SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
María Teresa Velasco Veliz y María Jeanette Vargas Alborta de Carvallo, ingresaron a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la primera por examen de competencia al cargo de Abogada del 1 de agosto de 2005 a el 7 de igual mes de 2015, y la segunda a través de varios contratos a plazo fijo en el cargo de Trabajadora Social del Departamento de Género Generacional dependiente de la referida institución, desde el 3 de abril de 1998 hasta el 7 de agosto de 2015, fecha en la que ambas fueron despedidas sin causa justificada, de forma intempestiva y sin proceso administrativo interno, motivo por el cual interpusieron recursos administrativos conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo; sin embargo, los mismos fueron negados, por lo que acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento, instancia que luego de haber constatado las vulneraciones alegadas, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 174/2016 de 22 de junio de -reincorporación-, disponiendo que el Alcalde de dicho ente municipal -ahora demandado-, proceda a su reincorporación en el plazo de tres días hábiles improrrogables, a partir de su notificación; empero, transcurrido el plazo la parte empleadora incurrió en la omisión ilegal e indebida, previa verificación del informe elaborado por la Inspectora de Trabajo de la respectiva Jefatura al no dar cumplimiento al instructivo de Conminatoria, desconociendo sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- profesionales
- REVOCAR