SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs. 64 a 66 vta., sostuvo que sus actuaciones se adecuaron a la normativa laboral vigente conforme al art. 10.I y III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y que cualquier cuestionamiento a las Resoluciones pronunciadas por el mismo y en particular a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 174/2016, no corresponde ser dilucidado en este caso, toda vez que la Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, por lo que lo determinado en la citada Conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial, dado el carácter provisional de la disposición; consecuentemente, independientemente de la impugnación en la vía judicial, la decisión de reincorporación de la Conminatoria debe ser cumplida inmediatamente, ante la negativa del empleador de acatar dicha Conminatoria, se abre la posibilidad que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que pueda aplicarse el principio de subsidiariedad.