SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes consideran que se desconocieron sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la remuneración y a la “continuidad de sus medios de subsistencia”, por cuanto desempeñando sus funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, les agradecieron sus servicios, a través de Memorandos de despido, sin que exista un proceso previo o una causa justificable, dando lugar a que el despido sea ilegal, por lo que acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 174/2016 de 22 de junio, disponiendo su inmediata restitución a sus fuentes laborales; sin embargo, la misma no fue cumplida desconociendo sus derechos sociales y laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- profesionales
- REVOCAR