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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S3

    Fecha: 05-Dic-2016

    II.1.2.

    II.1.2. Mediante Resolución de recurso de revocatoria de 8 de septiembre de 2015, la referida Secretaría confirmó en su integridad el tenor del Memorando 891, alegando que la accionante no goza de estabilidad laboral a tiempo de su agradecimiento de servicios al no ser parte de la carrera administrativa (fs. 9 a 11).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • II.1.
    • II.1.2.
    • II.1.3.
    • II.2.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • profesionales
    • REVOCAR

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