SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la remuneración y a la “continuidad de sus medios de subsistencia”; toda vez que, fueron despedidas de manera ilegal y arbitraria, ante lo cual acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a efecto de solicitar que se respeten sus derechos, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 174/2016, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaban al momento de la entrega del Memorando de agradecimiento de servicios, determinación administrativa que no obstante de haber sido notificada a la autoridad demandada, no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- profesionales
- REVOCAR