Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.3.
II.1.3. A través de escrito presentado el 22 de septiembre de 2015, la hoy accionante planteó recurso jerárquico contra la Resolución de revocatoria mencionada precedentemente (fs. 19 a 21), impugnación que fue resuelta por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora demandado-, mediante Resolución Ejecutiva de recurso jerárquico de 27 de enero de 2016, a través del cual confirmó la Resolución de 8 de septiembre de 2015; y en consecuencia, ratificó el Memorando 891 (fs. 22 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- profesionales
- REVOCAR