Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. A través de Memorando 891 de 7 de agosto de 2015, la Secretaría de Desarrollo Humano Igualdad de Oportunidades MPL del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, agradeció los servicios de María Jeanette Vargas Alborta de Carvallo -hoy accionante-, que ocupaba el cargo de Profesional 1 del Departamento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Género Generacional y Familia (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- profesionales
- REVOCAR