Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 174/2016 de 22 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, conminó a la autoridad hoy demandada, a reincorporar a las accionante, en el último cargo que desempeñaban antes del despido, más el pago de los salarios devengados “…como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día…” (sic), así como también se les restituya el seguro a corto y largo plazo (fs. 29 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- profesionales
- REVOCAR