SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

1)

Jorge Andrés Pérez Maita, Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en audiencia informó: 1) La acción de amparo constitucional debió rechazarse in límine conforme al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por la improcedencia contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, la parte ahora accionante, no planteó recurso de casación; 2) La notificación con el Auto de Vista 10/2016, se realizó en el domicilio consignado en el proceso y en el cual se realizaron todas las notificaciones anteriores; 3) Conforme al Auto Supremo 206/2013 de 16 de julio, cuando el apelante no cumple en subsanar su recurso que fue observado conforme al art. 399 del CPP, el Tribunal de apelación debe pronunciar resolución sobre la base del recurso de apelación restringida; y, 4) En ningún momento se procedió a la revaloración de la prueba, simplemente se evidenció una defectuosa valoración de la prueba, y conforme al sistema de la sana crítica previsto en el art. 173 del CPP, se anuló la Sentencia 41/2015 ordenando se realice un nuevo juicio oral, sin vulnerar ningún derecho del accionante; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.