SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
Jorge Andrés Pérez Maita, Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en audiencia informó: 1) La acción de amparo constitucional debió rechazarse in límine conforme al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por la improcedencia contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, la parte ahora accionante, no planteó recurso de casación; 2) La notificación con el Auto de Vista 10/2016, se realizó en el domicilio consignado en el proceso y en el cual se realizaron todas las notificaciones anteriores; 3) Conforme al Auto Supremo 206/2013 de 16 de julio, cuando el apelante no cumple en subsanar su recurso que fue observado conforme al art. 399 del CPP, el Tribunal de apelación debe pronunciar resolución sobre la base del recurso de apelación restringida; y, 4) En ningún momento se procedió a la revaloración de la prueba, simplemente se evidenció una defectuosa valoración de la prueba, y conforme al sistema de la sana crítica previsto en el art. 173 del CPP, se anuló la Sentencia 41/2015 ordenando se realice un nuevo juicio oral, sin vulnerar ningún derecho del accionante; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18