SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 63 vta. a 68, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) Según la imputación formal y todos los documentos presentados por el ahora accionante, su domicilio se halla en calle sin nombre s/n, zona Los Mecánicos de la ciudad de Potosí, donde se realizaron válidamente todas las notificaciones, inclusive, así lo hizo notar el propio accionante en su declaración informativa conforme al art. 95 del CPP; b) El accionante, tenía la obligación de hacer conocer al Tribunal a quo o al ad quem, el cambio de su domicilio real, lo contrario solo conlleva a deducir una actitud de mala fe, de no someterse a la justicia; c) La notificación con el Auto de Vista 10/2016, se realizó el 15 de marzo de 2016, en el domicilio señalado y conforme al art. 161 del CPP; y d) El Tribunal de alzada, se pronunció sobre la base del recurso de apelación restringida, en conformidad con el Auto Supremo 206/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18