Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alegó la restricción de sus derechos al debido proceso, a la “tutela judicial efectiva”, a la defensa, a la igualdad, además de los principios de seguridad jurídica, legalidad, citando al efecto los arts. 14.I, 115.II, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18