Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
i)
Felico Villca Ticona, a través de su abogado, señaló: i) Conforme al art. 416 del CPP, el recurso de casación es idóneo para impugnar los autos de vista, mismo que no fue interpuesto por el ahora accionante, lo que deriva en la improcedencia de la presente acción de defensa; y, ii) No habiéndose restringido ningún derecho ni garantía constitucional, no se puede conceder la tutela, lo contrario sería incurrir en prevaricato; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18