SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público y el querellante Felico Villca Ticona, lo acusaron de la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP), previo juicio oral desarrollado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, en el cual mediante Sentencia 41/2015 de 29 de octubre, se lo declaró absuelto de pena y culpa; notificadas las partes con dicha Resolución, solo el querellante planteó recurso de apelación restringida, misma que con la contestación del acusado, fue remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Luego de decretar la radicatoria, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de 3 de febrero de 2016, en el que expresó “que se evidencia la existencia de defectos y omisiones en la apelación restringida, y los derechos denunciados en la sentencia no son claros, por lo que no está expresado conforme al art. 370 del CPP” (sic), concediendo el plazo de tres días para corregir estas observaciones, conforme dispone el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, el apelante presentó su memorial de subsanación, empero, el aludido Tribunal lo consideró como extemporáneo; y, por su parte al no existir la referida subsanación, solicitó la ejecutoria de la Sentencia impugnada; no obstante, el Tribunal ad quem pronunció Auto de Vista 10/2016 de 15 de marzo, declarando la procedencia del recurso de apelación restringida y en el fondo anuló totalmente la Sentencia 41/2015, ordenando la celebración de nuevo juicio oral.

Considera que el fallo se pronunció sin una debida fundamentación, violando el derecho al debido proceso, por cuanto el recurso de apelación que le precedió, fue observado conforme al art. 399 del CPP y no fue saneado dentro del plazo de ley; asimismo, carece de una motivación sobre los hechos demostrados en el juicio oral y las normas legales que fueron correctamente aplicadas por el aludido Tribunal de Sentencia Penal.