Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “tutela judicial efectiva”, a la defensa y a la igualdad, además de los principios de seguridad jurídica y legalidad por cuanto los Vocales ahora demandados, pronunciaron el Auto de Vista 10/2016, con flagrante violación del art. 399 del CPP, dado que al no haber sido subsanado el recurso de apelación del acusador particular, correspondía declarar la ejecutoria de la Sentencia impugnada, sin ingresar al análisis de fondo del citado recurso; asimismo, no se le notificó con dicho Auto de Vista en su domicilio real ni procesal; aspecto que impidió que pueda presentar recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18