SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola refirió: a) El Auto de Vista 10/2016, que ordenó el reenvío y desarrollo de nuevo juicio oral, realizó una valoración de la prueba que está dirigida a que en dicho juicio, se dicte una sentencia condenatoria; b) El recurso de apelación planteado por el querellante, no cumplió con los requisitos previstos en el art. 408 del CPP; por lo que, el Tribunal de alzada, ordenó se subsane lo observado conforme al art. 399 del citado Código; y, c) Ratificó las observaciones sobre los hechos probados y no probados en el juicio oral, además de la aplicación de la ley sustantiva y adjetiva realizada por el aludido Tribunal de Sentencia Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18