Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Según la Verificación domiciliaria de 5 de junio de 2014, el domicilio de Esteban Ari Suyo, se encuentra en la zona Los Mecánicos, “Calle Número diez de 4 de diciembre de igual año de la ciudad de Potosí” (sic); mismo que es ratificado en acta y Resolución de aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; igual circunstancia consta en el memorial de 2 de octubre de 2015 presentado por el ahora accionante (fs. 51, 70 a 74 vta. y 120 a 121 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18