SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso agrario interpuesto por María Lily Soliz de Ugalde contra Javier Romero Carrizales y otros por fraude procesal y nulidad de poder notarial, signado con el número de expediente 1737-2015, Ruth Marcia Rojas Virhuez -Jueza Agroambiental de las provincias Caballero y Florida con asiento en Samaipata del departamento de Santa Cruz-, se excusó de conocer la causa a través del Auto 112-2015 de 2 de septiembre, remitiendo actuados a su similar de Vallegrande del mismo departamento. Al encontrarse en acefalía este Juzgado, por disposición superior se dispuso que dicha Jueza ejerza la suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Vallegrande, pero al presentarse la situación anotada, se excusó nuevamente del conocimiento de la referida causa mediante Auto de 18 de igual mes y año, esta vez como Juez Agroambiental de Vallegrande, enviando el expediente al Juzgado Agrario Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Al existir una denuncia disciplinaria interpuesta en contra suya por el abogado Pablo Cuadros Vásquez, generó en su ánimo un resentimiento de pesar y odio contra dicho profesional, viéndose en la necesidad de formular su excusa en la referida causa, conforme el Auto de 2 de octubre de 2015, remitiendo la causa a conocimiento del Juez Agroambiental Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, cuyo titular por Auto de 26 de octubre de 2015, resolvió observar la excusa y remitir en consulta ante el Tribunal Agroambiental, instancia que declaró ilegal la excusa, sin considerar la prueba documental aparejada consistente en la Sentencia Disciplinaria 25/2014 de 7 de noviembre, que le impuso la sanción de suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes.

El resentimiento como causal de excusa no es un elemento que se pueda palpar sino que es abstracto, siendo suficiente exteriorizarlo verbalmente, más aún cuando ese hecho era conocido (art. 347.4 del Código Procesal Civil), ya que el mencionado abogado le acosa laboralmente con la interposición de persistentes y sistemáticas denuncias disciplinarias en su contra, como ser la signada con el número 104/13 que concluyó con la indicada Sentencia y la 91/16 sustentada en el referido Auto interlocutorio definitivo.

Las autoridades demandadas, no asignaron una correcta valoración a los elementos de prueba adjuntados por nota cite: CM-RRHH 186/2015 de 23 de junio, ni consideraron que una confesión judicial voluntaria es una prueba tasada; asimismo, nombraron como denunciante a Pastor Iriarte Alcibia y no así a Pablo Cuadros Vázquez, tomándolo solo como abogado patrocinante de la causa -interpretación que considera sesgada-, sin fundamentar su determinación, aplicando aparentemente la antigua legislación procesal civil en la que no se contemplaba al abogado para efectuar una excusa por resentimiento o enemistad manifiesta; emitiendo por tanto, un fallo incongruente y carente de fundamentación que podría importar la suspensión de sus funciones de uno a seis meses sin goce de haberes, lesionando así sus derechos fundamentales.