SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. El 29 de julio de 2013, Pastor Iriarte Alcibia denunció a Roque Armando Camacho Negrete, Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz -ahora accionante- por presuntas faltas disciplinarias, firmando el abogado Pablo Cuadro Vásquez (fs. 7 a 8 vta.), cumpliendo lo extrañado por escrito 14 de agosto de igual año (fs. 9 a 10 vta.); demanda que concluyó con la Sentencia Disciplinaria 25/2014 de 7 de noviembre que resolvió declarar probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187 inc. 7) de la LOJ, sancionando a la referida autoridad judicial con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes (fs. 2 a 6), para luego emitirse la nota cite: CM-RRHH 186/2015 de 23 de junio, mediante la cual se comunicó al hoy accionante la indicada suspensión (fs. 91 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- De esa manera, en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR