SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se tiene que Pastor Iriarte Alcibia, cuyo abogado patrocinante fue Pablo Cuadros Vásquez, denunció al hoy accionante por la presunta comisión de faltas disciplinarias, y una vez instaurado el respectivo proceso, concluyó con la Sentencia Disciplinaria 25/2014 de 7 de noviembre que sancionó a este último con la suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, emitiéndose la nota cite: CM-RRHH 186/2015 de 23 de junio que comunicó esa determinación al procesado ahora accionante (Conclusión II.1.). Posteriormente, dentro del proceso de fraude procesal y nulidad de poder interpuesto por María Lily Soliz de Ugalde contra Javier Romero Carrizales, Daysi Romero Carrizales, Beatriz Carrizales Vda. de Romero y Adán Dionisio Vargas Velasco, el hoy accionante por Auto interlocutorio 53/2015 de 2 de octubre, se excusó del conocimiento de la causa alegando tener enemistad manifiesta contra el referido Abogado, remitiendo el expediente al Juzgado siguiente en número por Oficio 138/2015 de 22 de igual mes, en el cual se observó dicha excusa mediante Auto 21/2015 de 26 de ese mes, enviándose actuados en consulta ante el Tribunal Agroambiental (Conclusión II.2.).

De manera posterior, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por providencia de 30 del referido mes y año, dispuso que previo a conocer el proceso se adjunte la Resolución de suspensión de funciones (Sentencia Disciplinaria 25/2014) y la denuncia disciplinaria formulada por la particular hoy tercera interesada, cursando al efecto el informe del Secretario del Juzgado Segundo Agroambiental de Santa Cruz que indicó que las únicas piezas aparejadas al legajo procesal eran el Auto interlocutorio 53/2015 y la nota cite: CM-RRHH 186/2015, constando también la certificación de la Secretaria del Juzgado Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, por la que señaló que Pablo Cuadro Vásquez firmó como abogado de Pastor Iriarte Alcibia en la gestión 2014 (Conclusión II.3.). Posteriormente, se dictó el Auto interlocutorio definitivo S1a 01/2016 de 13 de enero, que corregido más tarde por Auto 99/2016 de 11 de abril, declaró ilegal la excusa formulada por el accionante, disponiéndose que este continúe con el conocimiento de la causa (Conclusión II.4.).