SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. Por Auto interlocutorio 53/2015 de 2 de octubre, el hoy accionante se excusó dentro del proceso de fraude procesal y nulidad de poder interpuesto por María Lily Soliz de Ugalde contra Javier Romero Carrizales, Daysi Romero Carrizales, Beatriz Carrizales Vda. de Romero y Adán Dionisio Vargas Velasco,
confesando judicialmente su resentimiento contra el abogado Pablo Cuadros Vásquez, alegando que su confesión era válida según el art. 404 del CPC que hace plena fe de acuerdo al art. 1321 del CC (fs. 11 a 12), enviándose el expediente al Juzgado Segundo Agroambiental del departamento de Santa Cruz, a través de Oficio 138/2015 de 22 de ese mes (fs. 103 y vta.), mismo que emitió el Auto 21/2015 de 26 de igual mes, por el cual observó la excusa enviándola en consulta ante el Tribunal Agroambiental (fs. 104 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- De esa manera, en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR