SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.3.
II.3. Por Oficio 73/2015 de 26 de octubre, se remitió en consulta la excusa del ahora accionante (fs. 106); así, mediante decreto de 30 del mismo mes y año la Sala Primera del Tribunal Agroambiental ordenó que se adjunte la Resolución de suspensión de funciones y fotocopias legalizadas de la denuncia por incumplimiento de deberes y prevaricato interpuesta por María Lily Solíz de Ugalde -ahora tercera interesada-, y demás piezas pertinentes (fs. 107). De igual manera, cursa el informe del Secretario del Juzgado Agroambiental Segundo del departamento de Santa Cruz que indicó que en el proceso de marras cursaba el Auto interlocutorio 53/2015 y la nota cite: CM-RRHH 186/2015, pero no la Resolución de suspensión de funciones del ahora accionante (fs. 110 y vta.), constando además la certificación de la Secretaria del Juzgado Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura que señaló que dentro del proceso disciplinario 104/2013, Pablo Cuadro Vásquez firmó como Abogado patrocinante del denunciante Pastor Iriarte Alcibia (fs. 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- De esa manera, en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR