SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.4.
II.4. Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -ahora demandados- pronunciaron el Auto interlocutorio definido S1a 01/2016 de 13 de enero, declarando ilegal la excusa del “…Juez II de Santa Cruz, debiendo en consecuencia esta autoridad jurisdiccional, continuar con el conocimiento de la tramitación del proceso de Fraude Procesal y Nulidad de Poder Notarial (…) hasta su conclusión, debiendo a dicho efecto devolver obrados la Jueza Agroambiental consultante” (sic [fs. 120 a 121 vta.]). Consiguientemente, por Auto definitivo 14/2016 de 3 de marzo el hoy accionante dispuso la devolución obrados a Rosa Barriga Vallejos, Jueza Agroambiental Segunda del citado departamento (fs. 125 a 127 vta.), dictándose el Auto de 1 de igual mes y año, disponiéndose la remisión al Tribunal Agroambiental (fs. 130). Finalmente, la Sala hoy demandada dictó el Auto 99/2016 de 11 del mismo mes corrigiendo la parte resolutiva del citado Auto interlocutorio definitivo y “…declara ILEGAL la excusa del Juez Agroambiental I de Santa Cruz, debiendo en consecuencia esta autoridad jurisdiccional, continuar con el conocimiento del trámite del proceso…” (sic [fs. 33 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- De esa manera, en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR