SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

denegó

El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 149/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 135 a 141 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En la acción de amparo constitucional, la accionante denuncia que al momento de resolver su demanda de nulidad de título ejecutorial, se transgredió el derecho al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, motivación de las resoluciones y adecuada valoración de la prueba; 2) Los Magistrados ahora demandados tomando en cuenta que la causa es de puro derecho otorgaron una respuesta razonable que sin ser amplia es clara; además de explicar las razones del porqué las pruebas presentadas no pueden ser valoradas; dado que, no condicen con el proceso que se está tramitando por ser de puro derecho; es decir, adecuaron su accionar al tipo de proceso que se estaba tramitando, no observándose vulneración a la valoración probatoria; 3) Respecto a la afectación de derechos de terceros e ilegal posesión de los adjudicatarios, adecuaron su análisis dentro de las competencias y atribuciones que tienen en un proceso de puro derecho, que es el control de los actuados, efectuado por el ente competente que en el presente caso es el INRA, consecuentemente la Resolución “impugnada” se encuentra  motivada y fundamentada; y, 4) De lo precedentemente referido, es evidente que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional Sa2a 47/2016 de 20 de mayo,, no incurrieron en vulneración al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, motivación y correcta valoración de la prueba, como tampoco se vulneró el derecho a la propiedad.