SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de abril de 2015, “iniciamos” demanda de Nulidad de los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-050757, PPD-NAL-050758 y PPD-NAL-050759 todos del 30 de marzo de 2012, contra María y Alberto Raúl Rodríguez, ante el Tribunal Agroambiental, señalando inicialmente que por un acto de solidaridad dejó su vivienda al cuidado de Rosa Rodríguez -madre de los demandados-, ello tomando en cuenta que era mujer sola y tenía hijos; posteriormente se le entregó a la misma persona un terreno de 800 m2, en el que actualmente toda su familia tiene su vivienda.
El 24 de noviembre de 2014, en el ejercicio de su derecho propietario, cuando trasladaba material de construcción para realizar mejoras en su lote, sorprendentemente, la hija de la cuidadora le manifestó que el lote le pertenecía debido a que obtuvo títulos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a raíz de tal incidente averiguó y tomó conocimiento que su lote de terreno se había saneado a favor de María y Alberto Raúl Rodríguez -hijos de la cuidadora-, titulación individual que la obtuvieron a pedido de parte suscitado por la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, vía adjudicación de precio concesional a treinta centavos de bolivianos, dividiendo su terreno en: parcela 405, 406 y 407, todas denominadas “Junta Vecinal Urinzaya”, con títulos ejecutoriales 50757, 50758 y 50759 autorizados mediante Resolución Suprema (RS) 04837 de 2 de diciembre de 2010.
El accionar de los demandados, afecta el ejercicio de su derecho sobre dicha propiedad y en tal razón demandó ante el Tribunal Agroambiental para que repare y anule los títulos ejecutoriales que fueron emitidos producto de un proceso de saneamiento fraudulento, debido a que se estaba produciendo un verdadero despojo de su derecho a la propiedad; empero, la Sala Segunda del citado Tribunal por Sentencia Agroambiental Nacional Sa2a 47/2016 de 20 de mayo, declaró improbada la demanda, dejando subsistentes los títulos ejecutoriales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c) Ilegal Posesión.
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1. Respecto a la incompetencia del INRA por no haber recabado la certificación si el predio se encontraba o no dentro del radio urbano de la localidad de “El Paso”
- En áreas cercanas a radios urbanos, se deberá acreditar además un informe o certificado del Gobierno Municipal
- III.2.2. En cuanto al argumento referido a la afectación de derechos adquiridos por terceros
- o privado respaldado por certificación de autoridad social o tradicional
- II.2.3. Sobre la posesión ilegal, la accionante argumentó que el INRA no verificó un requisito esencial para reconocer el derecho de titulación a poseedores, como es la verificación de la antigüedad de la posesión, pues en su demanda manifestaron que no existe ninguna prueba o evidencia dentro del proceso de saneamiento que acredite que los hermanos Rodríguez estuvieron en posesión anterior a 1996
- 1° REVOCAR