SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

II.2.3.  Sobre la posesión ilegal, la accionante argumentó que el INRA no verificó un requisito esencial para reconocer el derecho de titulación a poseedores, como es la verificación de la antigüedad de la posesión, pues en su demanda manifestaron que no existe ninguna prueba o evidencia dentro del proceso de saneamiento que acredite que los hermanos Rodríguez estuvieron en posesión anterior a 1996

II.2.3.  Sobre la posesión ilegal, la accionante argumentó que el INRA no verificó un requisito esencial para reconocer el derecho de titulación a poseedores, como es la verificación de la antigüedad de la posesión, pues en su demanda manifestaron que no existe ninguna prueba o evidencia dentro del proceso de saneamiento que acredite que los hermanos Rodríguez estuvieron en posesión anterior a 1996

Al respecto si bien, las autoridades demandadas afirman que el proceso de saneamiento del predio Urinzaya, ubicado en la población de “El Paso” de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, se desarrolló de acuerdo a lo dispuesto por el art. 394 del DS 29215 emitiéndose la resolución de inicio de procedimiento intimando a interesados, sub adquirentes, poseedores a apersonarse a efectos de demostrar su derecho y cumplimiento de la Función Social y en virtud al  <art. 351 de la misma normativa, se procedió al saneamiento interno, un vez concluido el mismo, los resultados fueron plasmados en el informe en conclusiones, informe de cierre de actuados, que posteriormente junto a las etapas procesales del saneamiento, serían aprobados mediante decreto de 28 de julio de 2010.