SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
Fragmento 7
Bernardo Huarachi Tola, Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe de presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 111 a 115 vta., solicitaron se deniegue la tutela, manifestando que: i) La demanda de nulidad de título no está destinada a subsanar la omisión, inactividad o negligencia de alguna de las partes, como en el presente caso, máxime como se estableció del proceso de saneamiento interno de la junta vecinal Urinzaya, la accionante no participó en ninguna etapa; ii) La labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios, así como autoridades administrativas, se encuentra compelida al cumplimiento de presupuestos legales y procesales que uniforman una determinada jurisdicción, pues cada una tiene su específico rol, los tribunales y jueces de garantías constitucionales no pueden inmiscuirse en esa labor particular de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones como en el caso la Agroambiental; y, iii) En el presente caso la accionante no ha identificado cuáles son los supuestos actos ilegales reclamados, en tal sentido el “juzgado de garantías constitucionales” no podrá proteger ningún derecho sin la certeza referente a la infracción de los derechos y garantías vulnerados, siendo evidente que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no suprimió ni restringió derecho alguno de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c) Ilegal Posesión.
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1. Respecto a la incompetencia del INRA por no haber recabado la certificación si el predio se encontraba o no dentro del radio urbano de la localidad de “El Paso”
- En áreas cercanas a radios urbanos, se deberá acreditar además un informe o certificado del Gobierno Municipal
- III.2.2. En cuanto al argumento referido a la afectación de derechos adquiridos por terceros
- o privado respaldado por certificación de autoridad social o tradicional
- II.2.3. Sobre la posesión ilegal, la accionante argumentó que el INRA no verificó un requisito esencial para reconocer el derecho de titulación a poseedores, como es la verificación de la antigüedad de la posesión, pues en su demanda manifestaron que no existe ninguna prueba o evidencia dentro del proceso de saneamiento que acredite que los hermanos Rodríguez estuvieron en posesión anterior a 1996
- 1° REVOCAR