SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

Fragmento 7

Bernardo Huarachi Tola, Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe de presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 111 a 115 vta., solicitaron se deniegue la tutela, manifestando que: i) La demanda de nulidad de título no está destinada a subsanar la omisión, inactividad o negligencia de alguna de las partes, como en el presente caso, máxime como se estableció del proceso de saneamiento interno de la junta vecinal Urinzaya, la accionante no participó en ninguna etapa; ii) La labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios, así como autoridades administrativas, se encuentra compelida al cumplimiento de presupuestos legales y procesales que uniforman una determinada jurisdicción, pues cada una tiene su específico rol, los tribunales y jueces de garantías constitucionales no pueden inmiscuirse en esa labor particular de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones como en el caso la Agroambiental; y, iii) En el presente caso la accionante no ha identificado cuáles son los supuestos actos ilegales reclamados, en tal sentido el “juzgado de garantías constitucionales” no podrá proteger ningún derecho sin la certeza referente a la infracción de los derechos y garantías vulnerados, siendo evidente que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no suprimió ni restringió derecho alguno de la accionante.