Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
i)
La accionante considera que las autoridades hoy demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos de la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, motivación de resoluciones, valoración de la prueba; y, a la propiedad privada; toda vez que, en la sustanciación del proceso de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, dictaron la Sentencia Agroambiental Nacional Sª 2a 47/2016 de 20 de mayo, omitiendo pronunciarse de manera clara y congruente respeto a los tres argumentos reclamados en la demanda, como ser: i) La incompetencia del INRA en razón del territorio; ii) Afectación de derechos legalmente adquiridos por terceros; y, iii) La ilegal posesión sobre los terrenos saneados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c) Ilegal Posesión.
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1. Respecto a la incompetencia del INRA por no haber recabado la certificación si el predio se encontraba o no dentro del radio urbano de la localidad de “El Paso”
- En áreas cercanas a radios urbanos, se deberá acreditar además un informe o certificado del Gobierno Municipal
- III.2.2. En cuanto al argumento referido a la afectación de derechos adquiridos por terceros
- o privado respaldado por certificación de autoridad social o tradicional
- II.2.3. Sobre la posesión ilegal, la accionante argumentó que el INRA no verificó un requisito esencial para reconocer el derecho de titulación a poseedores, como es la verificación de la antigüedad de la posesión, pues en su demanda manifestaron que no existe ninguna prueba o evidencia dentro del proceso de saneamiento que acredite que los hermanos Rodríguez estuvieron en posesión anterior a 1996
- 1° REVOCAR