SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Anular la Resolución 40/16 de 29 de febrero de 2016 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la Resolución 256-B/2015; b) Nuevo pronunciamiento que declare existente y ejecutoriada la Sentencia 67/2001 de 4 de octubre; y, c) El “derecho sin discriminación a la jurisprudencia de los altos tribunales de justicia, vinculantes y obligatorias (art. 203 del CPE), (cosa juzgada constitucional) y doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia” (sic).
María Teresa Cáceres Soria, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 22 de septiembre de 2016 y ratificación de 22 de igual mes y año, cursantes a fs. 202 y vta.; señaló que: a) Por prelación de la numeración de juzgados, en cuatro o cinco oportunidades y con intervalos, desde la gestión 2012 a 2015, asumió suplencia legal de su similar Tercero; b) Si bien participó en algunos actos procesales en el juicio laboral caratulado “Castro c/PLASFILM Ltda.” (sic), fue con tramitación procesal y no sobre aspectos de fondo, por la causa se encontraba en ejecución de sentencia con calidad de cosa juzgada; deslindó responsabilidad funcionaria, civil y penal en mérito al “art. 210 del C.P.C. ahora art. 216 del CPC” (sic); y, c) Se remitió al cuaderno procesal, que actualmente desconoce por no haber revisado ni accedido al proceso señalado por las razones expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones