SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la petición y al acceso a la justicia, señalando que en el curso del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales instaurado por su persona contra la empresa PLASFILM Ltda., la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de La Paz ante el pedido de endose y desglose del Depósito Judicial sobre la suma de Bs. 35.639,71.- por Auto 356-B/2015 de 9 de julio, estableció de manera equivocada no tener competencia para resolver la solicitud de restitución del depósito referido y que debía acudir ante la autoridad a cargo del mismo, decisión que fue confirmada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 40/16 de 29 de febrero, fallo que carecería de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y razonabilidad, omitiendo ingresar al análisis de fondo del recurso, limitándose a señalar aspectos referidos a la transferencia y ubicación del depósito judicial mencionado, afectando la calidad de cosa juzgada a la Sentencia 67/2001.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones