SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

i)

Aleida Sanabria Soria, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 9 de septiembre de 2016 y ratificación de 21 de igual mes y año, cursantes de fs. 167 a 168 y vta.; y, 199, manifestó que: i) En suplencia de la “Jueza 3ro. De Trabajo y S.S.” (sic), emitió decretos y realizó actuaciones cumpliendo las normas procesales; ii) Los memoriales que providenció no guardan relación con los agravios señalados como objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta; y, iii) Hace un mes el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social tiene un Juez titular que puede emitir los informes pertinentes sobre la supuesta vulneración de derechos de la parte accionante.

Iván Campero Villalba, Presidente de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 203 a 204 y vta., refirió que: i) El accionante no señaló el nexo de causalidad entre los derechos vulnerados y el acto vulnerador, conforme la jurisprudencia constitucional; ii) El nombrado únicamente refirió de manera general la Resolución 40/16 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Las Paz, sin referir si la Resolución señalada vulneró o conculcó algún derecho formulando una argumentación de hechos, omitiendo el cumplimiento del art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iii) La Jueza de garantías debió observar el incumplimiento de requisitos mínimos no subsanados y tener por no presentada la acción de defensa; iv) El Juzgado Quinto de Familia, dentro del proceso familiar seguido por Sonia Sabina Chávez Yapura contra Daniel Castro Delgado, dispuso la transferencia de Bs35 639,71.- (treinta y cinco mil seiscientos treinta y nueve 71/100 bolivianos) correspondiente al pago de beneficios sociales del hoy accionante; v) Existían dos procesos, uno familiar seguido por Sonia Sabina Chávez Yapura contra Daniel Castro Delgado, y otro proceso laboral interpuesto por último nombrado contra la empresa PLASFIM Ltda.; por cuanto, mediante la Resolución 40/16 se confirmó el Auto 356-B/15 de 9 de julio de 2015, que dispuso que habiendo sido remitido el depósito al Juzgado Quinto de Partido de Familia, se debe acudir ante esa instancia; vi) El accionante formuló una extensa motivación pero no preciso la vertiente del debido proceso que fue vulnerada; y, vii) Los derechos a la tutela judicial efectiva y de petición, fueron señalados de forma nominativa y no descriptiva, sin fundamentación de derecho que permita asumir la forma en la que fueron vulnerados, motivos por los que solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.