SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

III.2. Análisis en el caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos, porque como resultado de un proceso laboral y mediante Sentencia 67/2001, obtuvo el reconocimiento de pago de sus beneficios sociales; empero, por decisión judicial emitida dentro de otro proceso de divorcio, se dispuso y ejecutó la retención del 50 % de los beneficios señalados, decisión que impugnó y que en apelación fue confirmada; sin embargo, luego de solicitar el endose de sus beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto 356-B/2015 de 9 de julio y estableció no tener competencia, así también, indicó que debía acudir ante la autoridad a cargo del depósito judicial señalado (Conclusión II.1.), decisión que en apelación fue confirmada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia, razonabilidad ni seguridad jurídica, omitiendo resolver el fondo del recurso.

Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la justicia constitucional revise la actividad jurisdiccional de otros tribunales es exigible que la parte accionante efectúe una precisa presentación fáctica y argumentativa que demuestre a la justicia constitucional que la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas vulnera sus derechos y garantías constitucionales, precisando la dimensión o forma en la que la interpretación supuestamente lesiva desarrollada por las autoridades demandadas hubiere restringido sus derechos y garantías constitucionales

Al efecto, el hoy accionante expuso ampliamente la relación procesal del juicio laboral que concluyó con la Sentencia 67/2001 y ordenó el pago de sus beneficios sociales, argumentación fáctica en veces confusa y carente de precisión porque en su exposición observa diversos actos procesales que califica como vulneradores de sus derechos, sin establecer preferentemente la exposición real del hecho concreto vinculado a los derechos que denuncia como vulnerados, la fundamentación jurídica incontrastablemente vinculada a la “…interpretación de la legalidad ordinaria…” (sic) y, el petitorio deducido.